La entidad confirmó que la base gravable del IVA de diez (10) UVT para máquinas electrónicas tragamonedas es aplicable en locales cuya actividad comercial principal sea diferente a "juegos de suerte y azar". Sin embargo, cuando estas máquinas operan en establecimientos cuya actividad principal corresponde a "juegos de suerte y azar", la base gravable es de veinte (20) UVT. Esto se establece en el inciso tercero del literal e) del artículo 420 del Estatuto Tributario, diferenciando así según la naturaleza de la actividad principal del local. La interpretación sugiere que la normativa está diseñada para establecer una base gravable distinta, dependiendo de si el establecimiento se dedica a juegos de azar o no. Por lo tanto, es esencial considerar el tipo de actividad que predomina en el local para determinar la base gravable aplicable.