Sí, las comisiones percibidas por la gestión de fondos de inversión colectiva, ejecutadas por gestores externos contratados por la sociedad administradora, están excluidas del impuesto sobre las ventas. Esto se fundamenta en lo que establece el numeral 23 del artículo 476 del Estatuto Tributario, que especifica que dicha exclusión aplica a las comisiones generadas por sociedades fiduciarias, administradoras de inversiones y comisionistas de bolsa, al realizar actividades de administración de fondos de inversión colectiva.
La exclusión es de carácter subjetivo y solo beneficia a los sujetos expresamente mencionados en la normativa. La administración incluye actividades como la gestión y custodia de fondos, y aunque los gestores externos son contratados, la responsabilidad de cumplir con la normativa sigue recayendo en la sociedad administradora que contrata estos servicios. Esto garantiza que, incluso al externalizar la gestión, se respete el marco legal del sector financiero.
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