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Consejo de Estado reafirmó que la competencia para tramitar demandas contractuales se determina por el lugar de ejecución del contrato, y declaró competente al Tribunal de Cundinamarca en el caso Ecopetrol S.A. vs. Frontera Energy Colombia

Escrito por  Mar 06, 2025

El Consejo de Estado, resolvió un conflicto negativo de competencia entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Tribunal Administrativo del Meta. El caso involucraba una demanda presentada por Ecopetrol S.A. contra Frontera Energy Colombia, relacionada con el incumplimiento de contratos de asociación y participación. La Corte reiteró que la competencia para tramitar demandas contractuales se basa en el lugar de ejecución del contrato. Aunque el domicilio contractual se había acordado en Bogotá, el tribunal determinó que, dado que los contratos se ejecutaron en diferentes ubicaciones, incluyendo Cundinamarca y Meta, la demanda presentada inicialmente en Cundinamarca debe ser atendida por su tribunal. Por tanto, el Consejo declaró al Tribunal Administrativo de Cundinamarca como el competente para continuar con el proceso. Esta decisión resalta la importancia de la jurisdicción territorial en asuntos contractuales.

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Modificado por última vez en Jueves, 06 Marzo 2025 08:50