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La exclusión del IVA regulada en el del Estatuto Tributario no aplica para los tiquetes aéreos con destino a la zona de régimen aduanero especial de Tumaco

Escrito por  Mar 05, 2025

La exclusión del impuesto sobre las ventas (IVA) regulada en el numeral 26 del artículo 476 del Estatuto Tributario no aplica para los tiquetes aéreos con destino a la zona de régimen aduanero especial de Tumaco. Este artículo especifica que solo están excluidos del IVA los servicios de hotelería y turismo prestados en ciertos municipios de estas zonas, y no incluye el servicio de transporte aéreo nacional de pasajeros. La normativa establece que el transporte aéreo nacional de pasajeros se beneficia de una exclusión diferente, que se aplica a rutas donde no exista transporte terrestre organizado y a ciertos destinos turísticos, pero Tumaco no está incluido en esta lista. Por lo tanto, los tiquetes aéreos hacia Tumaco están sujetos al IVA, ya que el servicio de transporte aéreo se considera distinto de los servicios de hotelería y turismo señalados en el numeral mencionado.

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Modificado por última vez en Martes, 04 Marzo 2025 17:22