Como resultado, el Consejo de Estado condenó a la CARDER a que, dentro de los tres meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia, readecúe y retire los escombros transitoriamente ocupantes de los inmuebles afectados. Esta medida busca restablecer la situación de los demandantes y prevenir la continuación de los daños. Además, se establece que, si las accionantes han cubierto los costos de dichas actividades, deberán presentar las pruebas pertinentes durante el incidente de liquidación de perjuicios, asegurando así una compensación justa y acorde a sus pérdidas.