Los pagos no constitutivos de salario no están incluidos en la expresión «que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes» para la exoneración de aportes parafiscales según el artículo 114-1 del Estatuto Tributario. Esta determinación se fundamenta en la interpretación de la norma, que señala que solo se considera el salario mensual ordinario en el cálculo para la exoneración. El verbo «devengar» se refiere a derechos por salario, mientras que los pagos que el trabajador recibe ocasionalmente, por liberalidad del empleador, no se consideran salario. Adicionalmente, el artículo 17 de la Ley 344 de 1996 establece que los pagos no constitutivos de salario no forman parte de la base para liquidar aportes parafiscales. Por lo tanto, es contradictorio incluirlos en el cálculo del umbral de exoneración, lo que reafirma que solamente el salario mensual ordinario aplica en este contexto.