Al analizar el caso, la Corte Constitucional determinó que los derechos sustantivos deben prevalecer sobre los aspectos formales en situaciones como esta. Además, enfatizó que las entidades administrativas no deben crear barreras que dificulten el acceso a derechos fundamentales, especialmente para aquellos que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad. La Corte concluyó que la decisión de la Junta vulneró el derecho al debido proceso y a la igualdad material del solicitante, ya que los errores en el dictamen no afectaban el contenido sustantivo ni el derecho a la pensión. Se ordenó a la Junta corregir la información sin imponer obstáculos formales que obstaculicen el acceso a derechos fundamentales.