El Consejo de Estado negó la solicitud de suspensión del Decreto 044 de 2024 argumentando que el decreto fue expedido cumpliendo estrictamente los requisitos procedimentales establecidos en normativa vigente, incluyendo el Decreto 1081 de 2015. Se sostiene que no otorga nuevas facultades que vulneren derechos adquiridos de licenciatarios de recursos mineros, sino que establece criterios para la declaración de reservas temporales, respetando la ley. Además, se señala que la decisión se alinea con el principio de precaución y permite la participación ciudadana en los procesos de declaración de reservas, ya que contempla la publicación de proyectos de actos administrativos para el comentario y participación de la comunidad. También se argumenta que el decreto no impide la actividad minera preexistente, sino que busca balancear el ordenamiento minero-ambiental. En este sentido, se concluye que las alegaciones del demandante sobre el desconocimiento de principios de participación y legalidad no son suficientes para justificar la suspensión provisional del acto administrativo.