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¿Qué establece la Superintendencia de Sociedades sobre la obligación de registrar páginas web de comercio electrónico en el registro mercantil?

Escrito por  Feb 23, 2025

La Superintendencia de Sociedades establece que las páginas web o sitios de Internet de origen colombiano que desarrollan actividades económicas comerciales, financieras o de prestación de servicios deben inscribirse en el registro mercantil. Esta obligación se fundamenta en el artículo 91 de la Ley 633 de 2000, que busca garantizar la publicidad y la seguridad jurídica en el tráfico mercantil. La inscripción permite identificar a los agentes económicos que operan en el entorno digital y facilita el control tributario por parte de la administración.

Sin embargo, las páginas web que solo tienen un carácter informativo y no realizan actividades económicas no requieren registro. La inscripción debe hacerse en la Cámara de Comercio correspondiente al domicilio de la persona jurídica. La Superintendencia también aclara que el registro no implica revelar información sobre transacciones específicas, sino que se limita a hacer pública la existencia de la página web y su actividad económica. Esto asegura que todos los comerciantes, ya sean virtuales o tradicionales, cumplan con las mismas obligaciones legales, evitando privilegios para el comercio electrónico.

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