Sin embargo, las páginas web que solo tienen un carácter informativo y no realizan actividades económicas no requieren registro. La inscripción debe hacerse en la Cámara de Comercio correspondiente al domicilio de la persona jurídica. La Superintendencia también aclara que el registro no implica revelar información sobre transacciones específicas, sino que se limita a hacer pública la existencia de la página web y su actividad económica. Esto asegura que todos los comerciantes, ya sean virtuales o tradicionales, cumplan con las mismas obligaciones legales, evitando privilegios para el comercio electrónico.