Imprimir esta página

SSPD aclara que no puede pronunciarse sobre el pago de internet y telecomunicaciones mediante resoluciones, ya que no son servicios públicos domiciliarios

Escrito por  Ene 23, 2025

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) aclara que no tiene competencia para pronunciarse sobre la viabilidad de pagar servicios de internet y telecomunicaciones mediante resoluciones, ya que estos no son considerados servicios públicos domiciliarios según el artículo 1 de la Ley 142 de 1994. Los servicios regulados por esta ley son acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica y gas combustible. Por lo tanto, cualquier normativa o pronunciamiento debe limitarse a estos servicios. La relación entre el usuario y la empresa prestadora se rige por el contrato de condiciones uniformes, que debe especificar el modo de pago. Si un usuario detecta incumplimientos en la facturación de servicios públicos domiciliarios, debe seguir los procedimientos establecidos en la Ley 142 de 1994, que incluyen presentar reclamaciones a la empresa y, si es necesario, solicitar una investigación ante la Superintendencia.

Descargar Documento