La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) aclara que no existe una obligación para las empresas prestadoras de servicios públicos de gas combustible de entregar o dejar constancia de la lectura del contador en un documento distinto a la factura. La información sobre la medición del consumo y la lectura del medidor debe formar parte del contenido mínimo de la factura que se entrega al usuario. Esto se fundamenta en que la factura es el medio a través del cual el usuario tiene conocimiento de su consumo y su facturación, cumpliendo así con lo estipulado en la Ley 142 de 1994. Además, el artículo 23 del Decreto 1842 de 1991, que establecía el derecho a recibir constancia de la lectura, ya no es exigible, ya que ha perdido su fuerza ejecutoria. Por lo tanto, la lectura del medidor solo debe ser comunicada a través de la factura de pago del servicio.