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SSPD aclara que la lectura del contador de gas solo debe constar en la factura, sin obligación de entrega de constancia previa al usuario

Escrito por  Ene 23, 2025

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) aclara que no existe una obligación para las empresas prestadoras de servicios públicos de gas combustible de entregar o dejar constancia de la lectura del contador en un documento distinto a la factura. La información sobre la medición del consumo y la lectura del medidor debe formar parte del contenido mínimo de la factura que se entrega al usuario. Esto se fundamenta en que la factura es el medio a través del cual el usuario tiene conocimiento de su consumo y su facturación, cumpliendo así con lo estipulado en la Ley 142 de 1994. Además, el artículo 23 del Decreto 1842 de 1991, que establecía el derecho a recibir constancia de la lectura, ya no es exigible, ya que ha perdido su fuerza ejecutoria. Por lo tanto, la lectura del medidor solo debe ser comunicada a través de la factura de pago del servicio.

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