La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios concluyó que el Municipio de San Pelayo puede transferir subsidios del Sistema General de Participaciones a la empresa SEACOR S.A. E.S.P., a pesar de la ausencia de un contrato formal. La obligación de otorgar subsidios es constitucional y no depende de la existencia de un contrato de concesión u operación. La cuenta de cobro del prestador es suficiente para solicitar el giro de recursos, siempre que el municipio haya apropiado los fondos necesarios. Además, se precisa que el municipio debe verificar la aplicación adecuada de la metodología para el equilibrio entre subsidios y contribuciones antes de efectivar la transferencia. El proceso debe seguir lo estipulado en la Ley 142 de 1994 y el Decreto 1077 de 2015, que regulan estos subsidios, garantizando así el apoyo a los usuarios de servicios públicos de menores ingresos.