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Requisitos para la conexión de acueducto en viviendas construidas: aclaraciones de la SSPD

Escrito por  Feb 19, 2025

La Entidad aclara que para obtener la conexión de acueducto en viviendas construidas, el urbanizador y/o constructor debe solicitar una Certificación de viabilidad y disponibilidad inmediata de los servicios públicos al prestador. Este certificado confirmará que el inmueble cumple con las condiciones técnicas necesarias para la conexión y suministro. La entidad no puede exigir la presentación de la cédula catastral, ya que este requisito fue derogado por el Decreto 1471 de 2021, considerándose un obstáculo para el acceso efectivo a los servicios públicos. Asimismo, la falta de licencia de construcción no debe impedir la expedición del certificado. El interesado únicamente debe acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.3.1.3.2.2.6 del Decreto 1077 de 2015, sin que se puedan exigir requisitos adicionales que limiten el acceso a los servicios públicos necesarios, garantizando así la efectividad en la prestación de acueducto y alcantarillado.

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Modificado por última vez en Martes, 18 Febrero 2025 18:57