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SDA analizó la viabilidad del uso del 1% de ingresos corrientes para la administración de predios según la ley 99 de 1993

Escrito por  Feb 19, 2025

El análisis sobre la viabilidad de utilizar el 1% de los ingresos corrientes de libre destinación para la administración de predios adquiridos se fundamenta en la Ley 99 de 1993 y reglamentaciones posteriores. Se establece que estos recursos están destinados a la conservación y recuperación de áreas estratégicas para la protección de recursos hídricos, permitiendo financiar actividades como la adquisición, mantenimiento, custodia y administración de dichos predios.

La Ley 99 y el Decreto 953 de 2013 permiten que los departamentos y entidades territoriales utilicen estos fondos, condicionados a cumplir con objetivos específicos relacionados con la gestión del agua. Además, se destaca la necesidad de orientarse hacia soluciones basadas en la naturaleza. El informe señala que la administración de los recursos debe realizarse en consonancia con las disposiciones legales, teniendo en cuenta que son fondos de destinación específica y limitada, asegurando así una gestión efectiva y responsable del recurso hídrico.

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Modificado por última vez en Martes, 18 Febrero 2025 18:50