La entidad precisa que, según la Ley 373 de 1997 y el Decreto 1090 de 2018, se establece la obligatoriedad de presentar el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua (PUEAA) para ciertos usuarios del recurso hídrico, incluyendo aquellas empresas que presten servicios de control de plagas. Esta presentación es un requisito habilitante en los procesos de contratación con entidades estatales, donde el cumplimiento de normas ambientales es fundamental. La norma señala que las Corporaciones Autónomas Regionales y otras autoridades ambientales deben garantizar que las entidades responsables de la prestación de servicios relacionados con el agua elaboren y adopten el PUEAA. Si una empresa dedicada al control de plagas no presenta este programa en su oferta para un contrato con una entidad estatal, podría verse excluida del proceso de selección, afectando así su posibilidad de participar en dichas licitaciones.