La DIAN responde a la consulta sobre las donaciones de alimentos y bienes de higiene a bancos de alimentos en el contexto del Régimen Tributario Especial. La entidad establece que los excesos generados por el descuento tributario por estas donaciones pueden solicitarse hasta un máximo de cuatro períodos gravables siguientes a la generación del beneficio, según el numeral 3 del artículo 257 del Estatuto Tributario. Respecto a los costos de transporte incurridos por el donante, se aclara que no son deducibles del impuesto sobre la renta, ya que deben ser tratados como un descuento tributario según el inciso 1 del parágrafo 3 del mismo artículo 257. Por último, las donaciones realizadas durante el año gravable 2024 están reguladas por las disposiciones del inciso 1 del artículo 257, promoviendo así una mayor cultura de donación y ayudando a combatir la inseguridad alimentaria en el país.