Colombia Compra Eficiente abordó el tema de la figura de la "urgencia manifiesta" en la contratación pública, según la Ley 80 de 1993. Se establece que esta urgencia puede ser declarada en cuatro circunstancias: 1) Cuando es necesario asegurar la continuidad del servicio mediante el suministro inmediato de bienes o la prestación de servicios; 2) En situaciones de excepción; 3) Para afrontar calamidades o desastres que necessitan acciones inmediatas; y 4) En otras situaciones similares que impidan los procedimientos de selección pública. Se requiere un acto administrativo motivado para formalizar la declaratoria de urgencia, lo que exime a la entidad de realizar estudios previos. Además, se permite realizar traslados presupuestales internos para atender los gastos derivados de dicha urgencia. Es vital que las entidades actúen con rigor en la justificación y cumplimiento de estos procedimientos para evitar inconvenientes jurídico.