El Consejo de Estado rechazó la solicitud de Seguros Confianza de declarar que EPM carecía de competencia para iniciar un proceso de cobro coactivo, argumentando que la sentencia del 24 de septiembre de 2020 no constituye un título ejecutivo. El tribunal determina que las resoluciones emitidas por EPM y la sentencia mencionada no configuran un título ejecutivo complejo que permita a EPM proceder con el cobro. Además, se señala que, conforme a la normativa vigente, EPM tenía la facultad para iniciar el cobro coactivo basado en la interpretación de la sentencia y las resoluciones relacionadas. La falta de competencia no se establece, dado que se reconoce la legitimidad del proceso administrativo llevado a cabo por EPM en relación con el crédito, lo que implica que las decisiones de EPM están dentro del marco normativo aplicable, por lo que la demanda de nulidad presentada por Seguros Confianza carece de fundamento y ha sido, por ende, desestimada.