El Consejo de Estado suspendió el cumplimiento del laudo arbitral del 5 de marzo de 2024, que resolvía controversias entre Comunicación Celular S.A. (Comcel) y Empresas Municipales de Cali (EMCALI), debido a la solicitud de suspensión presentada por EMCALI. La decisión se fundamenta en el hecho de que EMCALI fue condenada en el laudo arbitral y, conforme a la Ley 1563 de 2012, se establece que, si una entidad pública es condenada, esta tiene derecho a solicitar la suspensión del cumplimiento del laudo. La Sala argumentó que la medida de suspensión no se encuentra regulada por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), haciendo hincapié en que se trata de una medida sui generis contemplada en el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional. Por lo tanto, la solicitud fue admitida, permitiendo la suspensión del laudo mientras se decide sobre el recurso extraordinario de anulación interpuesto por Comcel.