En esta providencia la Corte Constitucional, estableció que el patrimonio debe incluir a las familias formadas por parejas del mismo sexo mediante matrimonio civil u otros vínculos jurídicos. Esta decisión surgió de la necesidad de eliminar la discriminación y el déficit de protección a los derechos constitucionales de estas familias, quienes, hasta la fecha, eran excluidas injustamente de beneficios patrimoniales. La Corte argumentó que la Constitución no prohíbe ni impide al legislador reconocer el matrimonio entre parejas del mismo sexo. Además, se enfatizó que la familia es una manifestación del libre desarrollo de la personalidad, por lo que se debe garantizar su protección en igualdad de condiciones frente a las familias heterosexuales. Este enfoque integrador y aditivo asegura una interpretación más amplia y equitativa del concepto de familia, reflejando su naturaleza dinámica y adaptable a configuraciones diversas, promoviendo así la inclusión y el respeto a los derechos de todos los grupos familiares en Colombia.