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¿Cuáles son los valores de los factores de aporte solidario que deben aplicarse en las tarifas del cargo fijo los servicios públicos de acueducto y alcantarillado y cuál es el Acuerdo municipal que los define?

Escrito por  Feb 18, 2025

Los valores de los factores de aporte solidario aplicables a las tarifas del cargo fijo de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado están establecidos por la legislación vigente. Según el artículo 125 de la Ley 1450 de 2011, se determina que los usuarios de estratos 5 y 6, así como los usuarios industriales y comerciales, deben asumir un porcentaje mínimo de contribución. Estos porcentajes son: 50% para suscriptores residenciales de estrato 5, 60% para los de estrato 6, 50% para suscriptores comerciales y 30% para suscriptores industriales. Es importante que cada municipio emita un Acuerdo que defina específicamente estos valores, de acuerdo con su capacidad de subsidios y necesidades locales, asegurando el equilibrio entre subsidios y contribuciones. Este Acuerdo debe basarse en los lineamientos y factores establecidos por las leyes nacionales pertinentes, así como en los principios de solidaridad y redistribución de ingresos.

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Modificado por última vez en Lunes, 17 Febrero 2025 19:09