Las Guías Minero Ambientales son documentos orientativos y no requieren aprobación previa, aunque su observancia es obligatoria para los titulares mineros en la etapa de exploración. Aunque no son instrumentos ambientales evaluados bajo el Decreto 1076 de 2015, su cumplimiento se deriva de la aceptación voluntaria al solicitar un título minero. La autoridad ambiental tiene la responsabilidad de llevar a cabo el seguimiento de estas guías, ya que forman parte de su función de control y prevención del deterioro ambiental. Aunque existen actividades mineras sin un instrumento ambiental formal, aquellas empresas con permisos ambientales de funcionamiento están sometidas a controles y seguimientos correspondientes. La autoridad ambiental debe continuar supervisando todos los permisos y establecer ajustes cuando sea necesario para asegurar el cumplimiento de la normativa ambiental. Esto garantiza la protección de los recursos naturales dentro de su jurisdicción y en cumplimiento de la Constitución y la ley.