El pago realizado por una sociedad de comercialización internacional por concepto del Premio de Minería Justa Fairmined, en compras de oro destinadas a la exportación, no se encuentra gravado con el impuesto sobre las ventas (IVA). Esta conclusión se basa en que dicho pago no configura el hecho generador del impuesto, de acuerdo con el artículo 447 del Estatuto Tributario, que establece que la base gravable en la venta y prestación de servicios debe incluir bienes o servicios gravados, y el Premio Fairmined no se considera como tal.
El Premio Fairmined se presenta como un valor agregado destinado a fomentar el desarrollo social y económico sostenible de las organizaciones de minería artesanal y de pequeña escala (OMAPES) y sus comunidades, promoviendo prácticas de minería responsable. Esto implica que el premio, en lugar de ser un pago por bienes o servicios, actúa como un incentivo para inversiones en desarrollo, lo que refuerza su naturaleza no gravada por IVA en este contexto específico.
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