Asimismo, el Consejo de Estado subrayó que los socios de sociedades como consorcios o sociedades por acciones simplificadas tienen una responsabilidad solidaria frente a las obligaciones generadas en el proceso de selección y en el contrato resultante. Esta solidaridad garantiza que las entidades públicas puedan exigir cumplimiento, independientemente de si la sociedad fue constituida antes o después de la presentación de la propuesta. La normativa aplicable, como la Ley 80 de 1993, refuerza esta postura, resaltando que esta responsabilidad solidaria busca asegurar que las deudas contraídas sean atendidas, protegiendo así los intereses del Estado en los contratos públicos.