Indica que la prescripción de las facturas de servicios públicos opera por ministerio de la ley, lo que significa que, una vez transcurrido el tiempo establecido (cinco años desde su exigibilidad, según el artículo 2536 del Código Civil), corresponde a un juez declararla si es alegada por el deudor, sin que el prestador esté obligado a pronunciarse sobre la misma. Sin embargo, empresas estatales pueden declarar la prescripción en el marco de jurisdicción coactiva.