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¿Aplican las normas sobre prelación en la imputación de pagos a las facilidades de pago otorgadas a los contribuyentes?: DIAN

Escrito por  Feb 17, 2025

Sí, la prelación en la imputación de pagos según el artículo 804 del Estatuto Tributario se aplica también a los pagos realizados por un contribuyente bajo una facilidad de pago. Este artículo establece que los pagos deben ser imputados a las deudas en proporciones que reflejen la participación de sanciones, intereses, anticipos, impuestos y retenciones en la obligación total. Sin embargo, cuando se trata de facilidades de pago, la imputación debe seguir lo estipulado en la resolución que concede dicha facilidad. Es decir, los contribuyentes deben imputar sus pagos de acuerdo a lo que se estableció en esa resolución específica, y si realizan imputaciones diferentes, la DIAN ajustará automáticamente según lo indicado. En caso de incumplimiento de estas facilidades, se podrá avanzar en el cobro coactivo únicamente sobre el saldo pendiente de las obligaciones, no sobre el total de las deudas originales. Esto asegura un manejo ordenado y justo en el tratamiento de las obligaciones tributarias.

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Modificado por última vez en Domingo, 16 Febrero 2025 15:57