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SSPD instruye a prestadores a implementar la facturación conjunta de aseo y alcantarillado

Escrito por  Feb 03, 2025

La Entidad estableció directrices para los prestadores de servicios públicos domiciliarios en relación con la facturación conjunta de servicios de saneamiento básico. En virtud del artículo 146 de la Ley 142 de 1994, se instruyó a los prestadores que implementaran la facturación conjunta de aseo y alcantarillado, enfatizando su obligatoriedad debido a problemas de recaudo y la necesidad de proteger la salud pública.

Los prestadores de servicios tienen la facultad de elegir la empresa encargada de la facturación conjunta, y deberán asegurar que las facturas cumplan con los requisitos del artículo 148 de la misma ley, proporcionando información clara sobre los consumos y el modo de pago. Además, se deben garantizar que los usuarios puedan pagar solo los valores correspondientes a los servicios públicos domiciliarios, sin incurrir en costos adicionales por conceptos no vinculados al servicio, lo que evita la suspensión del servicio por falta de pago de dichos conceptos. Se hace hincapié en la transparencia y en la presentación separada de los cargos correspondientes a créditos u otros conceptos.

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