Los prestadores de servicios tienen la facultad de elegir la empresa encargada de la facturación conjunta, y deberán asegurar que las facturas cumplan con los requisitos del artículo 148 de la misma ley, proporcionando información clara sobre los consumos y el modo de pago. Además, se deben garantizar que los usuarios puedan pagar solo los valores correspondientes a los servicios públicos domiciliarios, sin incurrir en costos adicionales por conceptos no vinculados al servicio, lo que evita la suspensión del servicio por falta de pago de dichos conceptos. Se hace hincapié en la transparencia y en la presentación separada de los cargos correspondientes a créditos u otros conceptos.