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SSPD: autogeneración de energía solar en hogares y requisitos legales

Escrito por  Feb 03, 2025

La Entidad respondió a una consulta sobre la instalación de energía solar en hogares, aclarando que la autogeneración de energía eléctrica es una actividad permitida para personas naturales o jurídicas que buscan atender sus propias necesidades energéticas. Conforme a la Ley 1715 de 2014, los autogeneradores no son considerados prestadores del servicio público de energía, por lo que no requieren aprobación previa por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Los interesados en realizar esta actividad deben ajustarse a las regulaciones expedidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), particularmente las Resoluciones CREG 024 de 2015 y CREG 174 de 2021, que regulan la autogeneración a gran y pequeña escala, respectivamente. No es necesario realizar trámites de aprobación ante la CREG; el proceso de conexión debe gestionarse directamente con el Operador de Red correspondiente. Además, el consultante debe informarse también sobre aspectos tributarios aplicables.

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