La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios aclara que no hay un plazo específico establecido en el régimen de servicios públicos para resolver los recursos de apelación que presentan los usuarios. Sin embargo, se remite a la Ley 1437 de 2011 (CPACA), que establece que las autoridades deben resolver estos recursos "de plano", sin un tiempo determinado. El Consejo de Estado complementó esto, indicando que el plazo general para resolver recursos administrativos es de 15 días hábiles, salvo que se necesiten pruebas adicionales, en cuyo caso podría extenderse a un máximo de 30 días. Aunque el artículo 158 de la Ley 142 de 1994 menciona que los prestadores deben responder en 15 días, no se aplica directamente a la Superintendencia para sus resoluciones sobre apelaciones. La Superintendencia debe, por ende, resolver en un término razonable basado en criterios establecidos por la normativa, como el concepto SSPD OJ 649 de 2022.