La CRA precisa que los convenios de facturación conjunta son regulados por normas vigentes, y las partes tienen la autonomía de terminar, liquidar, modificar o prorrogar dichos convenios cuando lo consideren necesario. Para contratos antiguos de 1999 y 2000, se sugiere considerar la posibilidad de liquidarlos para suscribir nuevos, teniendo en cuenta que, según la Resolución CRA 943 de 2021, los convenios deben tener una duración de tres años, salvo que las partes acuerden un plazo diferente.
Para la Entidad, es importante verificar los requisitos y documentos necesarios para la suscripción de un nuevo convenio, seguido del proceso de comunicación a la otra parte sobre la liquidación del anterior. Se enfatiza que cualquier justificación para no suscribir un convenio debe ser acreditada ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Finalmente, se señala que los conceptos emitidos por la CRA son orientaciones generales y no vinculantes.
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