En el contexto del cobro por el servicio público de aseo, el concepto de "obra inactiva" no cuenta con una definición clara en la normativa legal vigente. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios señala que, debido a esta falta de claridad, es complicado para la autoridad emitir un pronunciamiento específico sobre el término. Sin embargo, se menciona que la clasificación de inmuebles, incluidos los desocupados, se rige por el uso que se les da y por criterios regulatorios establecidos. Es importante que los prestadores de servicios públicos verifiquen las condiciones de los inmuebles para determinar tarifas adecuadas. Aunque un inmueble inactivo no genere residuos sólidos, el prestador debe seguir aplicando tarifas específicas porque la prestación del servicio incluye otras actividades, como recolección, barrido y limpieza de áreas públicas, independientemente de la ocupación del inmueble. Esta situación permite a los usuarios presentar reclamaciones en caso de inconformidades con la facturación.