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Precisiones de la DIAN sobre Facturación Electrónica y Documentos Equivalentes en Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios

Escrito por  Feb 04, 2025

La DIAN precisó que las empresas de servicios públicos domiciliarios pueden expedir facturas electrónicas o documentos equivalentes para sus operaciones. Sin embargo, estos deben corresponder únicamente a los servicios públicos y los servicios inherentes definidos en la Ley 142 de 1994, que menciona el consumo y los servicios relacionados con la prestación del servicio. La legislación prohíbe la inclusión de conceptos ajenos a los servicios públicos en estas facturas, a menos que se haya obtenido autorización expresa del usuario y que estos valores se indiquen por separado.

La normativa incentivará la simplificación del cumplimiento tributario, pero no autoriza la inclusión de cobros de servicios no relacionados con la prestación de servicios públicos domiciliarios. De acuerdo con el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, se resalta que la correcta documentación es esencial para cumplir con las obligaciones fiscales. La DIAN reafirma que toda facturación debe alinearse estrictamente con las disposiciones vigentes.

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