En cuanto al conteo de la caducidad en contratos estatales sometidos al derecho común, la jurisprudencia presenta posturas divergentes especialmente cuando se ha pactado la liquidación unilateral. En este contexto, se argumenta que esta facultad debe estar fundamentada en la ley y no puede ser atribuida unilateralmente por las partes, limitando así su aplicación en el cómputo de plazos de caducidad. El Consejo resalta el principio pro actione, que promueve el acceso a la justicia, sugiriendo que el término de caducidad debe contarse desde el vencimiento del plazo convenido para la liquidación bilateral, ya que la liquidación unilateral no se considera válida.