El decreto detalla la ejecución del mecanismo en modalidad de convenio, permitiendo a los contribuyentes financiar obras públicas y, a su vez, compensar su obligación tributaria. Se establecen hitos funcionales para proyectos con un tiempo de ejecución superior a un año, que deben ser certificados por la entidad distrital competente. Además, los ajustes a los proyectos son permitidos, siempre que no cambien sus objetivos. Se menciona la importancia de un proceso de evaluación y selección en el que participarán tanto la entidad distrital como la sociedad fiduciaria .
El trámite garantizará que las obras sean ejecutadas y recibidas a satisfacción antes de imputar el monto correspondiente a las obligaciones tributarias del contribuyente.