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¿Pueden los prestadores de servicios públicos cobrar la contribución de solidaridad o el pago de subsidios al realizar el cobro de la energía que no fue facturada?

Escrito por  Feb 13, 2025

La entidad precisa que el consumo es esencial para determinar el monto de la contribución de solidaridad o subsidios en la facturación de energía eléctrica. Los prestadores pueden incluir en la facturación el cobro de consumo no registrado ni facturado, de acuerdo con la normativa que les permite recuperar esos valores dentro de un plazo de cinco meses. Sin embargo, no pueden cobrar montos que excedan este período por error u omisión. La contribución de solidaridad, que deben pagar usuarios de estratos 5 y 6 y sectores industriales y comerciales, se destina a subsidiar el consumo de usuarios de estratos bajos. En cuanto a los subsidios, estos son destinados a los usuarios residenciales de bajos ingresos y son financiados por las contribuciones de aquellos con mayores ingresos. Por lo tanto, cuando se efectúe la facturación de consumos no cobrados, se deberán considerar los subsidios correspondientes.

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Modificado por última vez en Miércoles, 12 Febrero 2025 19:53