La Entidad aclara que no existe un régimen de exoneración o gratuidad en el pago del servicio de aseo para ningún suscriptor, ya que la Ley 142 de 1994 establece que todas las personas deben asumir el costo del servicio. Además, señala que el hecho de que el servicio se preste de manera intermitente o con limitaciones de cobertura no justifica la exoneración del pago. La entidad enfatiza que, siempre que el prestador demuestre que el servicio está disponible y se verifica la generación de residuos, los usuarios están obligados al pago de la tarifa correspondiente. Asimismo, aclara que existe la obligación de facturar a los inmuebles que no estén desocupados y que los criterios forales para la prestación del servicio deben aplicarse tanto en áreas urbanas como rurales, considerando la disponibilidad del servicio, independientemente de la frecuencia de recolección.