La suspensión de servicios públicos por falta de pago es justificada cuando se cumplen ciertos criterios establecidos por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD). En primer lugar, los prestadores pueden suspender el servicio por incumplimiento de las obligaciones de pago, siempre que respeten los derechos fundamentales de los usuarios, especialmente de aquellos en condiciones de vulnerabilidad. Los usuarios deben demostrar que en su hogar reside al menos una persona de especial protección constitucional, que la morosidad se debe a circunstancias involuntarias e incontrolables y que la suspensión implicaría una vulneración de derechos fundamentales. Para quienes están clasificados en el nivel uno (1) de SISBEN, se presume esta vulnerabilidad, lo que significa que el prestador debe justificar la suspensión si se desea llevar a cabo. En caso de cumplir con estos requisitos, el prestador podrá limitar el suministro, garantizando al menos la atención de necesidades básicas de agua potable.