En el presente concepto la SSPD indica que los prestadores de servicios públicos deben ser conscientes de que el suministro de agua cruda no se rige por el mismo marco que el agua potable, lo que limita su capacidad para ofrecer subsidios. La gestión de estos aspectos debe realizarse en estrecha colaboración con las autoridades municipales y dentro del marco normativo establecido que hace parte integral del documento anexo.