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Una constructora no puede entregar un inmueble sin un medidor de energía y tampoco puede cobrar el consumo de energía utilizando un medidor provisional: SSPD

Escrito por  Nov 29, 2024

La SSPD en el presente concepto indica que una constructora no puede entregar un inmueble sin un medidor de energía y tampoco puede cobrar el consumo de energía utilizando un medidor provisional. La responsabilidad de instalar medidores y facturar el consumo recae en las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, no en las constructoras.

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Modificado por última vez en Jueves, 28 Noviembre 2024 23:12