En el presente concepto la SSPD indica que la consecuencia jurídica para una empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios que permite que un establecimiento comercial, ubicado en un inmueble arrendado, no pague las facturas correspondientes al servicio y que además no retire la prestación de dicho servicio, puede implicar la ruptura de la solidaridad en las obligaciones de pago. Esto significa que el prestador no podrá exigir el pago a otros responsables, como el propietario del inmueble, en caso de que el usuario no cumpla con sus obligaciones de pago.
Además, el prestador podría enfrentar dificultades para cobrar las deudas acumuladas, ya que la factura emitida por la empresa, que tiene mérito ejecutivo, podría no ser exigible a otros deudores solidarios si se ha incumplido con la obligación de suspender el servicio. En resumen, la falta de acción por parte del prestador puede limitar sus derechos de cobro y afectar la relación contractual con los demás involucrados.
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