El contrato debe tener un objeto claro y específico que se relacione con la prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión. Antes de la celebración del contrato, se deben realizar estudios previos que determinen la necesidad de la contratación, las modalidades existentes, la disponibilidad de recursos y la capacidad financiera de la entidad. Debe cumplir con las disposiciones establecidas en la Ley 80 de 1993 y el EGCAP, que regulan la contratación estatal. La responsabilidad por el control y vigilancia de la ejecución del contrato recae en la entidad estatal contratante, que debe supervisar mediante sus funcionarios. Los contratistas pueden actuar solo como apoyo en esta supervisión, pero no pueden asumirla de manera exclusiva.
Los contratistas no pueden asumir de forma íntegra y directa la actividad de supervisión de los contratos estatales, lo que limita su rol en el proceso. Las entidades estatales tienen la obligación de velar por el correcto y oportuno cumplimiento de las prestaciones del contrato, así como de las especificaciones de los bienes, obras y servicios. En caso de incumplimiento, las entidades deben tomar las medidas necesarias para exigir el adecuado cumplimiento de las obligaciones contractuales. El jefe o representante legal de la entidad es responsable de la dirección y manejo de la actividad contractual, lo que implica una obligación de supervisión y control.
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