Las Corporaciones Autónomas Regionales tienen la facultad de cofinanciar la formación y/o actualización catastral, siempre que estas actividades estén alineadas con su objetivo misional y dentro del marco de sus funciones legales, según lo establecido en la Ley 99 de 1993. Esta cofinanciación debe realizarse en predios relacionados con su objeto misional y atendiendo a la destinación de los recursos de su presupuesto. No obstante, no se permite que estas corporaciones actúen como financiadores generales de la gestión catastral del país, ya que otras entidades públicas también deben contribuir según sus competencias. La cofinanciación debe ser limitada y específica, respetando los marcos legales establecidos.