La Sala determinó que la acción fue ejercida de manera extemporánea, ya que la demanda de reparación directa se interpuso después del plazo de dos años establecido para ello. A pesar de la falta de certeza sobre la fecha de las obras de infraestructura de servicios públicos, se comprobó que estas se habían construido antes de la transferencia del derecho de dominio. La Sala concluyó que la caducidad no se reinicia con la adquisición del inmueble, ya que el daño por ocupación permanente es considerado un daño de ejecución instantáneo. Por lo tanto, la demanda fue presentada fuera del término permitido, confirmando así la caducidad del medio de control de reparación directa.