En el presente concepto la SSPD indicó que la normativa aplicable establece que los costos del servicio de energía eléctrica, en caso de que el constructor no cumpla con su obligación de suministrar e instalar los contadores, deben ser asumidos por los usuarios o suscriptores. Esto está estipulado en el artículo 144 de la Ley 142 de 1994, que indica que los usuarios son responsables de los costos de los dispositivos de medición.
Además, si el constructor se comprometió a entregar los inmuebles con los contadores instalados y no lo hizo, puede ser objeto de investigación por parte del Concejo Municipal, de acuerdo con las competencias que la Ley 136 de 1994 otorga a este órgano. Por lo tanto, aunque la responsabilidad del costo recae en los usuarios, el incumplimiento del constructor puede tener implicaciones legales.
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