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Consideraciones de MinAmbiente sobre la tasación de multas ambientales, criterios, capacidad económica y aplicación a personas jurídicas sin ánimo de lucro

Escrito por  Nov 28, 2024

La entidad concluye que la tasación de multas en materia ambiental debe realizarse conforme a los criterios establecidos en la Ley 1333 de 2009 y la Resolución 2086 de 2010. Se enfatiza la importancia de un informe técnico que justifique la imposición de sanciones, considerando factores como el beneficio ilícito obtenido por el infractor, la temporalidad de la infracción, el grado de afectación ambiental, y las circunstancias socioeconómicas del infractor. Además, se establece que las multas pueden variar según la capacidad económica del infractor, diferenciando entre personas naturales y jurídicas. Para las personas jurídicas sin ánimo de lucro, se sugiere aplicar criterios analógicos a los de las microempresas. La metodología para calcular las multas debe ser clara y motivada, garantizando así la equidad y la justicia en la aplicación de las sanciones ambientales.

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Modificado por última vez en Jueves, 28 Noviembre 2024 08:27