El concepto aborda la regulación de la Licencia Ambiental Temporal para la Formalización Minera, conforme al Artículo 22 de la Ley 1955 de 2019. Se indica que los interesados en formalizar actividades mineras deben presentar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y la solicitud de licencia dentro de un plazo de tres meses, el cual ya ha expirado. Para aquellos sin definición de fondo por parte de la autoridad minera, se otorga un año desde la firmeza del acto administrativo para radicar el EIA. La autoridad ambiental tiene un máximo de cuatro meses para evaluar y otorgar la licencia, extendiéndose a cinco meses si se requieren aclaraciones. Además, se menciona que el Ministerio de Ambiente está en proceso de reglamentar los requisitos diferenciales para la solicitud y evaluación de la licencia, en cumplimiento de la Ley 2250 de 2022. Las resoluciones anteriores han cumplido su objetivo y no son aplicables en la actualidad.