La Sala abordó varios temas importantes, como el fallo extra petita, la inversión del anticipo del contrato, y la garantía de correcta inversión, entre otros. El Consejo de Estado declaró nulos los actos de INVÍAS que declararon la caducidad y liquidaron unilateralmente el contrato de obra pública con el Consorcio ICIC LTDA por varias razones: Falta de Competencia Temporal: Se argumentó que INVÍAS había perdido la competencia para declarar la caducidad y liquidar el contrato una vez que fue notificado de la admisión de las demandas presentadas por la aseguradora y el contratista. Esto significa que, al estar en curso un proceso judicial, la administración no podía ejercer sus facultades excepcionales para liquidar el contrato unilateralmente. Inexistencia de Pretensiones de Liquidación: En las demandas acumuladas, no se solicitó la liquidación del contrato, lo que llevó a considerar que el fallo que liquidó el contrato de manera oficiosa incurrió en un fallo extra petita, es decir, que el tribunal actuó más allá de lo que se había solicitado en las demandas. Además, el tribunal encontró que no se probaron las circunstancias que habrían alterado el equilibrio económico del contrato, lo que también contribuyó a la nulidad de los actos administrativos.