Por su parte, los principales argumentos en la acción de nulidad contra este decreto por parte del doctor Oscar Villamizar Meneses, incluyen la violación del pluralismo y la falta de participación de las mineras afectadas en la elaboración del decreto. Se argumenta que el decreto, basado en el principio de precaución, afecta negativamente la economía, el empleo y los derechos fundamentales de las empresas mineras. Para Fenalcarbón el decreto debe ser declarado nulo por “por falsa motivación, ilegalidad, abuso de poder, ausencia de competencia para reglar los asuntos mineros, por causar daños antijurídicos, contradecir las políticas públicas, violar el orden público económico e incurrir en violación del derecho de audiencia que permitiera el ejercicio del derecho de participación ciudadana ambiental, con los alcances previstos por la jurisprudencia constitucional, entre otros defectos que la afectan”. Así mismo, para la Veeduría Dignidad Minera, las razones para solicitar la nulidad del Decreto 0044 incluyen su falta de cumplimiento con la normativa sobre participación de los habitantes en la planificación territorial, la centralización de decisiones en el Ministerio de Ambiente, y la violación de requisitos para declarar áreas excluibles de minería según el Código de Minas. Por último, para los doctores Rodrigo Pombo Cajiao y José Vicente Zapata Lugo, decreto carece de fundamento jurídico adecuado y afecta derechos fundamentales. Se argumenta que su expedición no cumplió con los requisitos legales establecidos, lo que justifica la nulidad solicitada.
D-Margarita Ricaurte/D-Oscar Villamizar/D-Fenalcarbon/D-Veeduría Dignidad Minera/D-Holland-Knight