La función de cobro coactivo debe ser adelantada por la Entidad, quien a su vez puede delegarla a terceros por medio de acto administrativo o convenio, aun cuando las labores concomitantes y posteriores al cobro sí puedan ser ejecutadas por contratista. El fallo establece que el proceso de cobro coactivo es considerado una función administrativa que debe ser realizada por la entidad correspondiente, en este caso, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (CREMIL). Se concluye que esta entidad está legalmente facultada para adelantar procesos de cobro coactivo de obligaciones a su favor y que la asignación de funciones administrativas a particulares debe realizarse mediante un acto administrativo y un convenio, conforme a la Ley 489 de 1998. Además, se menciona que los contratos de prestación de servicios en los que se transfiere al contratista el ejercicio de facultades administrativas relacionadas con el procedimiento de cobro coactivo son nulos debido a su objeto ilícito. La Sala también señala que, aunque el Tribunal Administrativo de Cundinamarca reconoció que algunas de las labores contratadas estaban relacionadas con el cobro coactivo, no examinó adecuadamente si el contratista realmente ejecutó esas tareas durante la vigencia del contrato, lo que constituye un defecto fáctico en su análisis.