La Sala confirmó la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia el 2 de julio de 2024, mediante la cual declaró la nulidad de la elección del alcalde del municipio de Venecia (Antioquia) periodo constitucional 2024-2027. Se configura la inhabilidad prevista en el numeral 4º del artículo 9532 de la Ley 136 de 1994 modificado por el artículo 37 de la Ley 617 de 2000, teniendo en cuenta que su hermano fungió como presidente y representante legal del Acueducto Multiveredal Cerro Bravo, dentro de los doce meses anteriores a la elección. La Sala pudo constatar que el acueducto mencionado, presta sus servicios en el municipio en donde resultó electo el demandado, argumento suficiente para encontrar acreditada la inhabilidad.